Datos para confeccionar un contrato de alquiler

            Para las personas que desean sentirse seguras, el alquiler siempre será una buena opción. La idea de recibir una cierta cantidad de dinero fijo cada mes durante cierto tiempo siempre será reconfortante. A mis ojos, el alquiler siempre será más rentable que la venta misma de un inmueble. Pero, para lograr un buen alquiler, hay que tener en claro ciertas cosas.

 

            Existen varios tipos de contrato, entre los que cabe resaltar el de temporada. Está claro que el tiempo de duración siempre lo determinará el acuerdo mutuo entre arrendador y arrendatario. Pero en este caso particular, el tiempo se regula por debajo de un año, con un límite de once meses. Como cualquier contrato es susceptible a renovarse cuando las partes lo consideren oportuno.

 

            Es de mutuo acuerdo también la determinación de los adelantos y la garantía de alquiler. Por lo general es de dos meses de adelanto y uno de garantía, de cualquier forma, estos aportes se le devolverán al arrendatario una vez que el contrato concluye.

 

            Recuerde que en relación a los pagos de servicios, la responsabilidad recae plenamente en el arrendatario. Así que por más que estén cobrando una renta bastante baja, no se hagan cargo del pago de luz o agua. Tener muy en cuenta este detalle al momento de realizar el contrato. Incluso de estar deshabilitado uno estos servicios, no es obligación del arrendador el habilitarlo. Si en el contrato se consigna que el arrendatario acepta el inmueble tal como se encuentra, sea cual sea el estado en el que se encuentre, los gastos corren por la cuenta del arrendatario.

 

            En el documento también deben figurar las condiciones para la renovación. Por ejemplo: Una persona alquiló el inmueble por dos años. Luego, renovó contrato por dos años más. Sin embargo, al concluir el último contrato, no hubo comunicación entre ambas partes. Para estos casos, en el documento ha de figurar la cantidad de meses de anticipación con los que cuenta el arrendatario para avisar la renovación o, en su defecto, la finalización del mismo. Si es que el arrendatario no avisó en el plazo pertinente, el arrendador puede considerar el contrato como renovado.

 

            Por otro lado, de haberse renovado el contrato de manera voluntaria y acorde a los procedimientos, no es posible que el arrendador pueda rescindir del mismo. Es decir, si acabas de alquilarle el inmueble a un inquilino y de pronto lo necesitas para ti o un familiar, no es posible terminar el contrato. Pero, en fin, siempre existirá la negociación fuera del marco legal. ¡Pero olvídense si la renta que cobran es muy baja! Difícilmente el inquilino va dejar un inmueble en buenas condiciones y a muy bajo precio.

 

            Recuerden que también existe el contrato con opción a compra. Para efectos de este fin, se debe añadir una cláusula en el contrato que señale la posibilidad de comprar el inmueble una vez transcurridos determinada cantidad de meses, acordada por ambas partes. Para dejar las cosas más claras y más legales, es preferible inscribir esta opción en el registro de propiedad.

 

            Los datos que he mencionado, son aplicables a personas naturales. En el caso de las empresas, los procedimientos son similares, pero bastante más engorrosos. Se han de tomar en cuenta una mayor cantidad de impuestos, el uso del inmueble (si es para vivienda o para empresa), entre otros detalles. Cualquier duda que no haya contemplado (que de seguro no son muchas), se pueden remitir a las leyes vigentes. En fin, teniendo estos datos en cuenta, podrán confeccionar un buen contrato de alquiler que, como dije al principio, es la mejor opción.

26/10/2007 19:18 Autor: realestatespain. Enlace permanente.

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Autor: andres carrizo

ninguno

Fecha: 22/01/2009 15:03.


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