Se muestran los artículos pertenecientes a Octubre de 2007.

22/10/2007

¡Publicidad inmobiliaria al rescate!

¡No puedo vender! ¡Ni siquiera alquilar! ¡Los mendigos no entran a mi inmueble! ¡Y eso que dejo puertas y ventanas abiertas! Se que suena exagerado, pero muchas personas pasan o pasaron por esto.  En primer lugar este problema gira en torno a la publicidad inmobiliaria y, de forma más evolucionada, en el marketing inmobiliario. Y es allí donde se encuentra la solución.

 

Publicidad inmobiliaria no solo se trata de ir a la oficina más cercana del diario de mayor circulación en el país y publicar en la sección de clasificados la disponibilidad de tu inmueble. Este método tan clásico, si bien obtiene resultados, se queda atrás en épocas de la posmodernidad y la revolución de la Internet. En la actualidad, existen métodos más fáciles y de menor costo para promover la venta o alquiler de inmuebles. Entre ellos podemos mencionar a las páginas web que ofrecen publicidad mediante banners. El proceso es sencillo. Se ubica una página que ofrezca estos servicios y se procede a colocar el banner. Incluso te permiten adjuntar imágenes del inmueble o del logo de la empresa en caso que seas representante de un corredor.

 

El caso antes mencionado es bastante útil. Pero la interacción entre “potencial comprador” y vendedor o arrendador es mínima. Este tipo de publicidad es bastante unidireccional. En algunos casos te presentas como una única opción en la página y esto limita y reduce el tráfico de interesados. Tienes menos público. Menos opciones para poder lograr tu objetivo. Recuerda que, a veces, la competencia es conveniente.

 

El marketing inmobiliario es comunicación. Significa interacción, bidireccionalidad. Una relación más directa con el receptor, en este caso el cliente. Gracias a los avances del fenómeno denominado web 2.0, actualmente disponemos de herramientas on-line realmente valiosas entre las que mencionaremos los catálogos de inmuebles virtuales.

 

Funciona como si estuvieses buscando a una persona por el Myspace o un libro por amazon.com. Primero la página te recibe con un buscador sencillo y atractivo. ¿Deseas alquilar o comprar? Para elegir solo tienes que darle clic a la burbuja. Puedes seleccionar también el lugar exacto, el número de baños que deseas, de dormitorios e incluso un intervalo de precios. No te deja nada a la imaginación. Es posible verificar el estado del inmueble ya que es obligatorio adjuntar fotos. Luego, el último paso es llamar al número que aparece en el monitor. Después de la selección, el trato se hace personalmente.

 

Esta es una opción beneficiosa para aquellos que poseen más de una propiedad, incluso a los corredores privados. No hay limitaciones. Solo debes tener un inmueble con todos los papeles en regla y listo. Este tipo de publicidad orientada al cliente, simplifica mucho el proceso. Un puede despejar todas sus dudas ya que el trato es más directo. Atrás quedo el buscar en el periódico la sección de alquiler y venta, tomar un lapicero y encerrar en un círculo los posibles candidatos. Sin mencionar las limitaciones por palabra y el tener que llamar para averiguar el precio

 

Otro de los beneficios que brindan estos catálogos es la posibilidad de obtener clientes en el extranjero. Siempre existen personas que desean adquirir bienes en el exterior y así obtener más ingresos. Además algunas páginas ofrecen datos adicionales. Tips para adquirir los mejores productos o también para realizar una mudanza segura.

 

Como toda empresa, esta se lleva un porcentaje del importe del bien ofrecido. En realidad funciona como un corredor virtual orientado más a la información que al procesos de venta en si mismo. El precio no es muy alto ya que se trata de un servicio nuevo. Incluso se espera que el alza no sea drástica ya que al cubrir grandes áreas geográficas, se homogeniza y se estandarizan los costos.

 

Existen otros tipos de publicidad. Pero esta opción a mi parecer es bastante efectiva. La mayoría de páginas de este tipo se encuentran respaldadas por grandes marcas lo que da más seguridad. Solo recuerden que la asesoría legal siempre existirá. Vale la pena arriesgarse por algo nuevo ¿No es así? De cualquier forma, siempre podrás recoger el diario donde lo dejaste y seguir dibujando círculos en el papel reciclado. Por mi parte, trataré de usar ese servicio más a menudo, al comienzo no será muy efectivo ya que no todos se encuentran suscritos, pero cuando se masifique esta opción, creo que será la única. Solo tomar el teclado y sentarse frente al monitor. Imaginen eso.

22/10/2007 19:55 Autor: realestatespain. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

26/10/2007

Datos para confeccionar un contrato de alquiler

            Para las personas que desean sentirse seguras, el alquiler siempre será una buena opción. La idea de recibir una cierta cantidad de dinero fijo cada mes durante cierto tiempo siempre será reconfortante. A mis ojos, el alquiler siempre será más rentable que la venta misma de un inmueble. Pero, para lograr un buen alquiler, hay que tener en claro ciertas cosas.

 

            Existen varios tipos de contrato, entre los que cabe resaltar el de temporada. Está claro que el tiempo de duración siempre lo determinará el acuerdo mutuo entre arrendador y arrendatario. Pero en este caso particular, el tiempo se regula por debajo de un año, con un límite de once meses. Como cualquier contrato es susceptible a renovarse cuando las partes lo consideren oportuno.

 

            Es de mutuo acuerdo también la determinación de los adelantos y la garantía de alquiler. Por lo general es de dos meses de adelanto y uno de garantía, de cualquier forma, estos aportes se le devolverán al arrendatario una vez que el contrato concluye.

 

            Recuerde que en relación a los pagos de servicios, la responsabilidad recae plenamente en el arrendatario. Así que por más que estén cobrando una renta bastante baja, no se hagan cargo del pago de luz o agua. Tener muy en cuenta este detalle al momento de realizar el contrato. Incluso de estar deshabilitado uno estos servicios, no es obligación del arrendador el habilitarlo. Si en el contrato se consigna que el arrendatario acepta el inmueble tal como se encuentra, sea cual sea el estado en el que se encuentre, los gastos corren por la cuenta del arrendatario.

 

            En el documento también deben figurar las condiciones para la renovación. Por ejemplo: Una persona alquiló el inmueble por dos años. Luego, renovó contrato por dos años más. Sin embargo, al concluir el último contrato, no hubo comunicación entre ambas partes. Para estos casos, en el documento ha de figurar la cantidad de meses de anticipación con los que cuenta el arrendatario para avisar la renovación o, en su defecto, la finalización del mismo. Si es que el arrendatario no avisó en el plazo pertinente, el arrendador puede considerar el contrato como renovado.

 

            Por otro lado, de haberse renovado el contrato de manera voluntaria y acorde a los procedimientos, no es posible que el arrendador pueda rescindir del mismo. Es decir, si acabas de alquilarle el inmueble a un inquilino y de pronto lo necesitas para ti o un familiar, no es posible terminar el contrato. Pero, en fin, siempre existirá la negociación fuera del marco legal. ¡Pero olvídense si la renta que cobran es muy baja! Difícilmente el inquilino va dejar un inmueble en buenas condiciones y a muy bajo precio.

 

            Recuerden que también existe el contrato con opción a compra. Para efectos de este fin, se debe añadir una cláusula en el contrato que señale la posibilidad de comprar el inmueble una vez transcurridos determinada cantidad de meses, acordada por ambas partes. Para dejar las cosas más claras y más legales, es preferible inscribir esta opción en el registro de propiedad.

 

            Los datos que he mencionado, son aplicables a personas naturales. En el caso de las empresas, los procedimientos son similares, pero bastante más engorrosos. Se han de tomar en cuenta una mayor cantidad de impuestos, el uso del inmueble (si es para vivienda o para empresa), entre otros detalles. Cualquier duda que no haya contemplado (que de seguro no son muchas), se pueden remitir a las leyes vigentes. En fin, teniendo estos datos en cuenta, podrán confeccionar un buen contrato de alquiler que, como dije al principio, es la mejor opción.

26/10/2007 19:18 Autor: realestatespain. Enlace permanente. Hay 1 comentario.


Blog creado con Blogia. Derechos de autor con . Estadísticas. Suscribir RSS. Admin.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras, y Evento Blog España. Vota en los Premios Bitacoras.com [Blog Oficial en LaInformacion.com]